BIENVENIDO

CONOCE MUCHO MÁS....

REGIMEN ESPECIAL RESOLUCIÓN INCOP - 027-09

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Título III, Capítulo VII, establece las normas para los procedimientos sometidos a régimen especial, que es necesario complementarlas; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 1.- Publicación.- Toda resolución que declare procedimientos de contratación bajo régimen especial, deberá publicarse en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, en el término máximo de cinco días, contados desde su fecha de expedición.

De no haberse realizado los procedimientos de régimen especial a través del portal, la máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de una vez realizada la contratación, publicar la información relevante de cada procedimiento en el portal, salvo el caso señalado en el Art. 3 de esta resolución.

Artículo 2.- Identificación en el PAC.- Las contrataciones bajo régimen especial deberán identificarse como tales en el Plan Anual de Contrataciones -PAC- de la correspondiente entidad. Si no se hubieren identificado de forma inicial, se deberán realizar las reformas correspondientes, y publicarlas en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Artículo 3.- Sigilo comercial y de estrategia.- Las contrataciones bajo régimen especial por actividades empresariales o de carácter estratégico que, por su naturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los términos del inciso final del Art. 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán informarse al INCOP con el fin de darles el régimen de reserva y confidencialidad que corresponda. Las demás, deberán identificarse en el PAC de conformidad con el artículo anterior y su información relevante se publicará en el portal.

Se deja a salvo de esta disposición las contrataciones para seguridad interna y externa, en los términos del Art. 87 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Contrataciones del giro del negocio.- Los procedimientos de contratación bajo régimen especial que lleven adelante las empresas señaladas en los artículos 1 numeral 8 parte final, 2 numerales 8 y 9 y, 6 numeral 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán aquellos que estén directamente relacionados con el giro de sus negocios, de acuerdo con el objeto social de la entidad contratante que conste en la ley de creación, instrumento constitutivo, normativa sectorial o regulatoria o estatuto social, según sea el caso.

Los “contratos de orden societario” referidos en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son aquellos actos y contratos relacionados con la constitución de las sociedades, aumentos de capital, reformas de estatutos, fusiones, escisiones, acuerdos empresariales, cuentas en participación y demás previstos por las leyes societarias que, por su ámbito, no se someten a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En consecuencia, dichos actos y contratos no deben formar parte del PAC ni publicarse en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La resolución motivada a que se refiere el inciso segundo del artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para el ejercicio 2009, se publicará hasta el 30 de julio del año que recurre.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 16 de junio del 2009.




Dr. Jorge Luís González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

QUÉ OPINAS?