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24 de enero de 2012

ORGANOS Y HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


El sistema Nacional de Contratación Pública es un conjunto sistematizado de principios, normas, procedimientos y mecanismos que se encargan de la planificación, programación, presupuesto, ejecución, administración y control de las contrataciones hechas por las entidades contratantes que están sujetas a la LOSNCP. 
Con este fin la LOSNCP ha creado el Instituto Nacional de Contratación Pública,  organismo rector del S.N.C.P., que junto con los organismos y entidades públicas que ejercen funciones de planificación, administración presupuestaria y control forman parte del sistema Nacional de Contratación Pública.  La Ley además ha creado y dos herramientas informáticas muy importantes para llevar a cabo estas funciones: el Registro Único de Proveedores y el llamado Portal de COMPRASPUBLICAS.
Entre otros, los objetivos primordiales del S.N.C.P. son: Garantizar la ejecución del gasto público en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; Agilitar, simplificar  y adecuar los procesos de adjudicación de los contratos para que se logre una ejecución oportuna; Modernizar los proceso de contratación pública para que obtener eficiencia en la gestión  económica; y, Garantizar los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público.
1.   Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).-
El INCOP es una entidad de derecho público, técnico y que goza de autonomía administrativa, operativa, financiera y  presupuestaria y que está encargado de dirigir las políticas, la gestión  y la administración desconcentrada del S.N.C.P.  Su sede está en la ciudad de Quito y su jurisdicción es a nivel nacional, sin embargo para desconcentrar su administración tiene  oficinas en algunas ciudades del país.
El INCOP está representado legalmente por el Director Ejecutivo, quien tiene la misma categoría que un Secretario de Estado y es nombrado por el Presidente de la República.  El Director Ejecutivo además actúa como Secretario del Directorio Ejecutivo, con voz pero sin voto.
El Directorio del INCOP está formado por: El Ministro de Competitividad, quien lo preside con voto dirimente; el Ministro de Finanzas; el Secretario Nacional de Planificación; un Alcalde representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y, un Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales CONCOPE.
Algunas de las atribuciones que la LOSNCP le otorga al INCOP son: Asegurar el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;  ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio; establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley; administrar el Registro Único de Proveedores RUP; administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS; establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley
2.    Control y evaluación del S.N.C.P.
El control que ejerce el S.N.C.P a través del INCOP abarca las fases precontractual, de ejecución y la de evaluación misma, y deberá verificar que el uso obligatorio de las herramientas del sistema, de los modelos precontractuales y contractuales, el cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio; la adjudicación a proveedores inscritos en el RUP, y, la actualización de los datos del sistema informático.
a.            Registro Único de Proveedores (RUP).-  Según el art. 16 de la LOSNCP, el RUP es “sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.
El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.
La información del RUP será publicada en el portal COMPRASPUBLICAS.  Será responsabilidad de los proveedores inscritos mantener una información verás, exacta y actualizada de los servicios y bienes que provee, y deberá notificar al INCOP cualquier modificación en la información dentro de los quince días posteriores a que la modificación se suscite.  Las entidades contratantes no necesitan otra garantía de la capacidad del proveedor, que su registro e inscripción en el RUP.
La inscripción en el RUP es obligatoria para todos los proveedores que aspiran ser beneficiados de la adjudicación de algún contrato, sin embargo en los casos de contratos de ínfima cuantía se puede adjudicar el contrato a un proveedor no inscrito, pero para la firma del contrato debe constar en el RUP.
La inscripción en RUP podrá ser suspendida por tres causas: 1. Si el proveedor ha sido calificado como contratista incumplido, la suspensión será de cinco años; si el proveedor ha sido calificado como adjudicatario fallido, la suspensión será de tres años; 2. Si la información que contenga el RUP no ha sido actualizada, la suspensión se mantendrá hasta que se actualice la información; y, 3. Si el proveedor  ha sido declarado inhabilitado de acuerdo con los incisos segundo y tercero del artículo 100 de la LOSNCP, esto es en caso de que por causa de los estudios realizados por los consultores se produjera un perjuicio técnico o económico en la ejecución de la obra, o cuando por causa de estos estudios de consultoría se determine finalmente una variación sustancial de precios en la ejecución de una obra.  En estos casos la suspensión será de cinco años. 
La suspensión definitiva del RUP se producirá cuando el proveedor entregue información adulterada y esta situación haya sido determinada mediante sentencia ejecutoriada de última instancia.
Los procedimientos para la inscripción en el RUP están señalados en el Reglamento General, sin embargo es potestad del INCOP cambiar dichos procedimientos de modo que se acoplen a las necesidades reales de los proveedores.
Adicionalmente al RUP, existe también un Registro de Entidades Contratantes, es decir de Instituciones Públicas que forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública.  La inscripción en este registro es obligatoria para las entidades contratantes, y la harán también a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, solo de esta manera tendrán acceso a toda la información con que cuenta el sistema.  En estos casos se ingresará la información requerida en el portal y luego de su validación  la máxima autoridad de la entidad contratante está obligada a  proporcionar los documentos que legitimen su calidad y designar las personas que tendrán acceso a la utilización de las herramientas del sistema de información. Esta accesibilidad será controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas.
Cada entidad contratante deberá tener un solo registro que se lo hará mediante el Registro Único de Contribuyentes (RUC).  Solo si la entidad contratante tuviera oficinas desconcentradas en otras provincias podrá registrarse independientemente, pero en estos casos cada oficina debe manejar su propio RUC.
b.      Sistema Informático COMPRASPUBLICAS
Según el art. 21 de la LOSNCP  El sistema  Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Instituto de Contratación Pública.
El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de la instituciones y contratistas del SNCP, informes de las entidades contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y las regulaciones del INCP.
El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCP.
La información relevante de los procedimientos de contratación se publicarán obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS.”
Para que un proveedor sea habilitado en el RUP pueda acceder al portal www.compraspublicas.gob.ec debe aceptar someterse sin reservas al acuerdo de responsabilidad que èste le solicita.  El INCOP por su parte aplica en el uso del portal una política de confidencialidad, lo cual significa que se protegerá la información obtenida a través del portal y èsta será utilizada única y exclusivamente para los fines para los cuales el proveedor la proporciona.
La hora oficial para efectos de los procedimientos de contratación pública será la que marque el portal.
Llámase información relevante a:  Convocatoria, pliegos, proveedores invitados, preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación, ofertas presentadas por los oferentes, acta de adjudicación, contrato suscrito, contratos complementarios, si los hubiere, órdenes de cambio, cronograma y ejecución de pagos, actas de entrega recepción, indicadores de gestión de la contratación.

LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Generalidades:
1.    Objeto y Ámbito de aplicación
La contratación pública es de trascendental importancia para el desarrollo y vigencia del Estado Ecuatoriano y para la consecución de los fines y objetivos que lo orientan.  Sin embargo, la Ley de Contratación Pública, expedida el 16 de agosto de 1990 y codificada el 22 de febrero de 2001, no brindaba respuesta oportuna y eficiente a los requerimientos de obras, bienes y servicios de las entidades contratantes con parámetros de calidad y costo, ni fue una herramienta para optimizar los recursos públicos. En consecuencia, han sido frecuentes los casos de corrupción, paralización de obras, dotación de bienes y servicios de mala calidad y en definitiva desatención de las necesidades y requerimientos de la población, en particular de los sectores menos favorecidos.
A lo anterior hay que añadir que la Ley de Contratación Pública  tenía un reducido ámbito de aplicación, debido a la proliferación de reglas que imperaban en el mismo ámbito, lo cual en la práctica hacía que solo se aplique en los ministerios y en determinados organismos seccionales. Sin embargo las grandes contrataciones normalmente estuvieron exentas de su ámbito, tanto por la creación de leyes que determinaron regímenes especiales de contratación, como también porque la contratación de diversas instituciones y empresas, cuyo capital accionario es propiedad del Estado, se ha normado por regímenes distintos, autónomos, en el que ha primado la discrecionalidad y abuso en la toma de decisiones.  Además se vivía una gran inseguridad jurídica por cuanto los procesos de contratación de montos menores a los determinados para el concurso público de ofertas se sometían a la reglamentación especial de cada ente contratante.
La existencia de procesos contractuales lentos y engorrosos hizo que se opte por crear un sinnúmero de entidades que bajo la figura de fundaciones, corporaciones o entidades de derecho privado, con capital mayoritariamente público o perteneciente a instituciones públicas, pudieron dar  mayor agilidad a los procesos contractuales, pero sin mayor control.
La nueva LOSNCP, amplía su ámbito de acción y ahora recoge a todas las instituciones que según el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador forman parte del sector público, y a todas aquellas entidades y empresas mercantiles que aunque sean de derecho privado tiene en su patrimonio capitales públicos. Además amplía su objeto de aplicación porque abarca a todas las contrataciones referentes a la adquisición de bienes, ejecución de obras, y prestación de  servicios incluyendo los de consultoría. 
Sin embargo, la misma ley en el artículo 2 establece un régimen especial, en cuyo caso le corresponde al Presidente de la República emitir el correspondiente reglamento que regirá a los procedimientos precontractuales de este régimen especial.
2.-  Principios que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública.- 
Artículo 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
Los Principios que rigen los contratos que nacen de la LOSNCP pueden ser explicados así:
a)    Principio de legalidad.-  Consiste en que todos y cada uno de los procedimientos contractuales públicos deben  estar determinados en la Ley para que tengan plena vigencia y cabal cumplimiento.
b)     Trato justo.-  Consiste en procesar las posturas de los oferentes  con el más amplio criterio de calificación para garantizar la bondad del bien, del servicio o de la obra
c)    Principio de Igualdad.- Proceder con rectitud y sin designio anticipado. Tratando a todos los postores y personas en igual condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones se adoptan de me manera estricta a la Ley atendiendo criterios técnicos que permitan la objetividad en el tratamiento. Según este principio está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas
d)    Principio de la Calidad.-  Consiste en que los bienes y servicios proporcionados y las obras ejecutadas cumplan con los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso final.  Además se debe buscar bienes y servicios de  precios  o costos adecuados. Siguiendo los principios de simplicidad, austeridad, concentración y  ahorro  en el uso de los recursos en todas las etapas del proceso contractual.
e)    Vigencia tecnológica.-  Consiste en la búsqueda y obtención de obras, bienes y servicios de punta, o sea, de mayor adelanto y garantía de recuperación en caso necesario.
f)     Principio de Oportunidad.- Este principio hace referencia a la agilidad y celeridad que deben tener los procesos de contratación pública para llegar de forma eficiente y eficaz a satisfacer las necesidades que constituyen el objeto de la contratación.
g)    Principio de  Concurrencia.- Consiste en una tendencia que busca la mayor, más amplia, objetiva e imparcial pluralidad y participación de postores potenciales.
h)   Principio de Transparencia.-  Los procedimientos contractuales no deben ocultar acciones dudosas. Todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores.
i)     Principio de Publicidad.- Consiste en que todas las actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo los procedimientos de la ley y que eso sea claro para los oferentes y para todos los ciudadanos.
j)      Principio de Participación Nacional.-  Este novedoso principio pretende defender la industria nacional, y tiene como bandera la preferencia a los productos hechos en Ecuador y a la gente ecuatoriana como potenciales contratistas del Estado Ecuatoriano.